Resumen: Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Por parte de Dª. Fidela se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2.020, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, revoque la del Juzgado de Primera Instancia en los términos interesados, acordando desestimar la demanda interpuesta y no estableciendo compensación alguna.
Resumen: La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da. En el caso, se considera procede por el tribunal una reducción de los alimentos a 150 euros/mes, ya que (i) las circunstancias han variado desde que se dicta la sentencia en la que se fija la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio a cargo del padre pues consta expresamente en la resolución que se establecen las pensiones en consideración a la falta de ingresos de la madre, (ii) se ha producido una variación en la capacidad económica de ambos progenitores (venta de la vivienda familiar), (iii) el esposo ya no abona la pensión compensatoria y (iv) se ha incrementado el nivel de ingresos de la madre a la vez que se reducen ligeramente los del padre, por lo que se considera existir sí variación de circunstancias, pero, al mismo tiempo, desproporción entre los ingresos de ambos progenitores. La diferencia de ingresos se mantiene, lo que hace necesario el abono por el padre de una pensión de alimentos, entendiéndose como correcto la fijación de 150 euros/mes por ambos hijos.